Programa Medidas Cautelares Ambulatorias

Reseña Histórica

Tras una historia de trabajo con jóvenes en conflicto con la justicia desde sus inicios, y más de 15 años de trayectoria en trabajo con la Ley 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente, CORFAL desde enero de 2024 ejecuta en convenio con el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil el Programa Medidas Cautelares Ambulatorias MCA con una atención a jóvenes que aborde integralmente su situación penal y sus requerimientos psicosociales, promoviendo su desistimiento delictual y una inserción social favorable.

Trabajo

Las Medidas Cautelares Ambulatorias se encuentran contempladas en la ley 20.084 como una medida judicial no privativa de libertad determinada por algún/a juez de Tribunal de Garantía, del Tribunal Oral en lo Penal o de la Corte de Apelaciones, en que decreta respecto de un/a adolescente o joven la sujeción a la vigilancia a una instición determinada, quienes deben supervisar el cumplimiento de las obligaciones que impone el proceso mediante acciones de control, monitoreo y orientación, además coordinar la atención de las necesidades sociales, psicológicas, educativas, de salud y de orientación judicial del adolescente imputado., además de informar al Tribunal sobre el curso y desarrollo de la medida con la periodicidad que éste determine.

Asimismo se busca que jóvenes participen de un Plan de Trabajo Individual, con una intervención personalizada y una evaluación permanente de sus procesos a cargo del Gestor/a de Caso, basándose en la identificación de sus necesidades y recursos, y que junto con su participación y la de sus familias, cuenten con apoyo y acompañamiento del programa para favorecer su acceso a redes de apoyo y servicios de la red y comunidad.

Perfil Usuario

Jóvenes de ambos sexos, entre los 14 y los 18 años de edad  al momento de cometer un delito,  y que un Tribunal de Garantía, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal o Corte de Apelaciones decrete como medida cautelar personal durante el proceso la sujeción a la vigilancia de una institución determinada, en confirmidad con lo dispuesto en el artíuclo 155 letra b) del Código Procesal Penal.

Vías de Ingreso

Ingreso mediante derivación a través de Tribunal de Garantía, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal o la Corte de Apelaciones a fin de dar cumplimiento a la medida.

Cupos

28

Dirección

Aníbal Pinto 1432, segundo piso

Contacto

Fono: 58-2321050

Correo Electrónico: mca.arica@corfal.cl